Rondas campesinas:¿Exceso o justicia?

Rondas campesinas:¿Exceso  o justicia?

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Escribe: Otty Barreto

La discusión sobre las rondas campesinas y hasta dónde pueden hacer justicia con sus manos ha vuelto a ser mediática durante el último mes. Vimos portadas y escuchamos a periodistas usar términos como secuestro, retención, robo, castigo o tortura. Podemos asegurar tener la razón y ponernos de parte de uno o de otro, pero saber un poco más acerca de estas organizaciones nos ayudaría a ver las cosas desde otra perspectiva.

La retención de un periodista de América TV por una ronda campesina en Cajamarca abrió la puerta a un debate que ya había quedado zanjado hace más de una década. En la Constitución de 1993, el artículo 149 precisa: “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y nativas, con el apoyo de las Rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona”.

Los ronderos y las leyes

Mirtha Vásquez, ex Primera Ministra del Gobierno de Castillo, indicó, para más de un medio, que este artículo y la Ley de las Rondas Campesinas, Nº 27908, fueron definidas a través de un acuerdo plenario. En dicho acuerdo (N° 1-2009/CJ-116) Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, establecieron entre otras cosas “que dichos pueblos tienen derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias-, es obvio que al ser las Rondas Campesinas parte de ese conglomerado social y cultural, actúan en un espacio geográfico predeterminado y lo hacen conforme al derecho consuetudinario…”

Ronderos de Chadín de Cajamarca y Eduardo Quispe, reportero de Cuarto Poder

¿Qué es el derecho consuetudinario?

Según la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) “el Derecho consuetudinario es un conjunto de costumbres, prácticas y creencias aceptadas como normas obligatorias de la conducta de una comunidad. Forma parte intrínseca de los sistemas sociales y económicos y la forma de vida de los pueblos indígenas y las comunidades locales”.

Se podría decir entonces que el manejo de justicia impartida por las rondas está basado en el respeto de sus usos y costumbres, y está limitada a la vulneración de los derechos fundamentales de consenso intercultural (la vida, la dignidad humana, la prohibición de torturas, de penas y de tratos inhumanos, humillantes o degradantes, la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre, la legalidad del proceso, de los delitos y de las penas).

¿Retención o secuestro?

Lo que fue un secuestro para el periodista, fue una retención para las rondas. La forma de recabar la información por parte del periodista y su desplazamiento libre en la zona significó para los lugareños una invasión a su privacidad y falta de respeto a sus costumbres. Cabe resaltar que una forma de mantener el orden es la identificación inmediata de todo aquel que ingresa a su comunidad, de esta manera han evitado la incursión de ladrones, abigeos y, en otros tiempos, hasta de terroristas.

Es preciso aclarar que este servicio sin remuneración lo brindan tanto hombres como mujeres y está avalado con prerrogativa del Estado. Lo que respondería a las dudas que se han vertido en los medios sobre la autoridad con la que ejercen sus funciones.

Mujeres ejerciendo su rol como ronderas.

La autoridad proveniente de la comunidad

Quizá el efecto que tienen las rondas se debe a que son los mismos lugareños los que ejercen el rol principal. El conocimiento del medio geográfico y de la idiosincrasia de su pueblo son variantes con las que no cuentan los efectivos o autoridades provenientes de la capital. Es así que los ronderos o ronderas, como son reconocidos por el Estado, cumplen la misión de salvaguardar el orden en aquellos caseríos a donde no llegan los efectivos policiales o el ejército.

De ahí que su accionar frente al terrorismo fuese pieza clave, “la primera derrota estratégica de SL no se produjo con la captura de Guzmán sino con la masificación de las rondas” (C. Iván Degregori. 1996). Y analizando más el tema, podríamos decir que este grupo terrorista no logró calar en las raíces mismas del Perú profundo, ya que el contraste de culturas fue muy grande, pues las bases de su ideología lucharon, entre otras cosas, con las raíces del culto a lo sagrado que en nuestros pueblos siempre estuvo presente, incluso a pesar de la imposición de la religión cristiana con la invasión española.

Es así que las rondas no solo son grupos organizados que avalados por las leyes colaboran en la solución de conflictos en el interior de su comunidad, sino que son parte inherente de ella. No intervienen o incursionan en las comunidades vecinas salvo se les solicite y de hacerlo, se someten bajo el mismo principio, el respeto a los usos y costumbres, muchas ellas heredadas de nuestro Perú prehispánico.

Aún falta mucho por hacer y conocer

Del 2005 al 2017 se inscribieron, ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), más de 1800 rondas campesinas de diversas partes del país. Sin embargo, muchas no están inscritas legalmente, por lo cual desconocen los límites de sus funciones, así como las leyes que las amparan. De ahí que se presenten excesos en los castigos corporales o en la imposición de sanciones que, si bien es cierto son parte de su accionar, tienen limitaciones legales.

Urge incorporar a todas las organizaciones autónomas de este tipo, que nacieron de la necesidad imperiosa de impartir la justicia, la cual el Estado en su momento no pudo cubrir. La distancia, el ámbito geográfico y la falta de comunicación han sido superados y el Estado cuenta con los mecanismos suficientes para apoyar, orientar y fortalecer este nexo con las comunidades campesinas.

Nuestro país es rico y vasto en su cultura, y aunque a veces parecería que esta fortaleza se convierte en debilidad —miedo a lo desconocido, o repulsión a lo diferente que parte de nuestro instinto primario de supervivencia—, podría servirnos para crecer como sociedad revitalizándonos de nuevas habilidades y conocimientos, de diferentes experiencias y formas de pensar.

2 comentarios en «Rondas campesinas:¿Exceso o justicia?»

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